Extracto del Informe del Relator Especial de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas, James Anaya sobre Panamá. 7 de mayo de 2014

Extracto del Informe del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, James Anaya
sobre la situación de los derechos de los pueblos indígenas en Panamá. 7 de mayo de 2014
El informe sobre la situación de los derechos de los pueblos indígenas en Panamá examina los derechos humanos sobre la base de la información recibida por el Relator Especial durante su visita al país del 19 al 26 de julio de 2013, y de investigación independiente.
Sin embargo, el Relator Especial observa que este fundamento es en muchos aspectos frágil y precario. Tal como se señala en el informe, que presenta en Panamá una serie de problemas relacionados con la implementación y garantía de los derechos de los pueblos indígenas, en especial sobre sus tierras y recursos naturales, proyectos de inversión a gran escala, autogobierno y participación, y los derechos económicos y sociales, incluyendo el desarrollo económico, la educación y la salud.
Durante el transcurso de su misión, y en especial durante su visita a los territorios indígenas, el Relator Especial pudo constatar la riqueza de la diversidad cultural de los diferentes pueblos indígenas de Panamá, la cual se manifiesta a través del mantenimiento de sus costumbres, sus idiomas y sus otras expresiones culturales. Es evidente que los pueblos indígenas de Panamá viven con orgullo su identidad indígena, y que expresan su deseo de continuar manteniendo y fortaleciendo todos los aspectos de sus culturas.
Sin embargo, las experiencias recientes sobre proyectos hidroeléctricos en Panamá ponen de manifiesto las consecuencias de la falta de un marco adecuado para regular un proceso de consulta con las comunidades indígenas afectadas. Los procesos de consulta en los casos recientes han sido llevados a cabo de manera ad hoc, y tanto representantes del Gobierno como de los pueblos indígenas han indicado que no han sido adecuados, en parte debido a que las empresas involucradas se han encargado de realizar las consultas y porque no han consultado con los pueblos afectados a través de sus propios representantes.
Sobre el proyecto hidroeléctrico Barro Blanco que desarrolla la empresa Generadora del Istmo, SA (GENISA), una empresa Panameña con financiación centroamericana. Su embalse inundaría tierras de un área anexa de la comarca con una afectación directa sobre algunos de los habitantes de la comarca. Representantes del Gobierno y de los pueblos indígenas coinciden en que las deficiencias en el proceso de consulta han contribuido en gran parte a las tensiones existentes y al rechazo continuo del proyecto por parte del pueblo indígena Ngäbé. Otro aspecto de preocupación fue el contenido del estudio de impacto ambiental aprobado por la Autoridad Nacional del Ambiente ANAM, el cual no evaluaba los impactos sobre las tierras y territorios del pueblo Ngäbé Büglé.
En vista de las observaciones hechas en el presente informe presentamos algunas recomendaciones específicas al Gobierno sobre los pueblos indígenas y especialmente al caso de Barro Blanco:
Proceder con la ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo sobre los derechos de los pueblos indígenas y tribales en países independientes.
Redoblar esfuerzos para asegurar la protección de las tierras y recursos naturales dentro de las comarcas y cumplir con la titulación pendiente de las áreas anexas de la comarca Ngäbé Büglé.
Asegurar que los proyectos de desarrollo de recursos naturales se realicen en base a acuerdos consensuados con los pueblos interesados, de manera beneficiosa para ellos y respetándose sus derechos humanos.
En relación al proyecto hidroeléctrico Barro Blanco, no se debería proceder a la inundación de las tierras del pueblo Ngäbé, ni afectar de otra manera sus tierras, sin un acuerdo previo con las autoridades representativas de este pueblo sobre las condiciones de tal inundación o afectación. Sin el acuerdo o consentimiento del pueblo Ngäbé, el Estado sólo podría permitir la afectación a los derechos territoriales de este pueblo en virtud de un propósito público válido dentro del marco de derechos humanos, y sólo en la medida en que la afectación fuese necesaria y proporcional a ese propósito válido.