Noticias Socio - Ambientales de la Comarca Ngäbe Buglé, Provincia de Chiriquí y República de Panamá. ------------- Celebración y ceremonia de los Petroglifos en Kiad. Patrimonio cultural Ngäbe sumergido por el infame Proyecto Barro Blanco
viernes, 16 de julio de 2010
CARCEL CARLOS NUÑEZ SALIO DE EL RENACER
Periodista está libre
Grisel Bethancourt | Crítica en Línea
El periodista Carlos Núñez alcanzó la libertad la tarde de ayer, al ser reconvertida la pena de un año de prisión proferida por el Juzgado Decimocuarto Penal a 34 dólares por días multas.
Núñez quien cumplió 19 días detenido por una condena de un año por calumnia e injuria fue recibido por sus colegas del Sindicato y el Colegio Nacional de Periodistas (CONAPE), a quienes agradeció por las muestras de solidaridad que recibió al purgar su pena en la subestación de El Chorrillo y el centro penal El Renacer en Gamboa.
En El Renacer lo esperaba su hijo Carlos Núñez, quien le entregó a su nieta Amira, de 4 meses.
Núñez quien fue detenido por el "pele-police" dijo que "no dejará de defender y denunciar los hechos ecológicos del país".
Subrayó que hace 12 años denunció la toma de un terreno en los predios del Volcán Barú, en la provincia de Chiriquí, y continuará defendiendo los hechos que afectan a la ecología.
También contó que dentro del penal recibió el apoyo de los detenidos y espera que se cumplan con los derechos humanos de estas personas.
Núñez ahora emprenderá una lucha a favor de los 51 periodistas a quienes se les revocó un indulto presidencial para que no sean detenidos. Aurelia Marín, presidenta del CONAPE, destacó el apoyo recibido por periodistas internacionales.
Fuente: http://www.critica.com.pa/archivo/07152010/suc13.html#ixzz0tpRljwg5
Liberen a Jaime Caballero - Habeas Corpus - Favor Publicar
Estimado Lic. Alvaro Alvarado,
Le suplicamos que considere esta noticia, ya que el Chiricano Jaime Caballero, es el unico que esta aun detenido injustamente - como prisionero politico, y nos preocupa su salud sobremanera ya que se encuentra en una HUELGA DE HAMBRE, ya por 5 dias, desde que fue detenido a las 5:00 p.m. del sabado 10 de Julio de 2010. Toda la informacion adjunta.
Saludos y Mil Gracias,
Dra. Celma Moncada y Carmencita Tedman MacIntyre
Fundacion Humanitas
CODETIAGUAS - Coordinadora Para La Defensa de Tierras y Aguas
LIBEREN A JAIME CABALLERO – DETENIDO ARBITRARIAMENTE
Panamá, Miércoles, 14 de Julio de 2010
Por - Celma Moncada -
Todos aquellos que creemos en los derechos naturales y humanos, contemplados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de Derechos Humanos, creemos en el Derecho a la Libertad Personal.
Creemos asimismo que nuestra Constitución asegura a todos los que vivimos en Panamá, que estos derechos no pueden ser enajenados porque son de la esencia de la dignidad humana. A JAIME CABALLERO, desde que salvajemente lo arrancaron de su casa, causándole una lesión sicológica a él y a su familia y lo traen a Panamá en vuelo, con 11 militares, sin que se le dijese qué autoridad lo requería, ni cuáles eran los cargos, le violaron el FUNDAMENTAL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL.
No existe en el expediente de JAIME CABALLERO, indicio de que el mismo haya cometido delito alguno. Dentro de las 76 fojas que comprendían el documento al momento que me fuera entregado (previa espera de casi 6 horas) es mencionado sólo 2 veces, por un testigo protegido identificado con un número.
Después de más de veinticuatro horas, de estar detenido sin que se sepa la razón, se me permite verlo, se le toma indagatoria, corroborándose lo que señala: Que no sabe la razón por la que está detenido. Por ello, interpusimos un habeas corpus, que no es más que un instrumento que garantiza la libertad personal con el fin de evitar los arrestos y detenciones arbitrarias.
Porque creemos en un Estado de Derecho, procedimos a interponer el HABEAS CORPUS, que es donde nuestra Constitución establece instrumentos procesales a hacer efectivos judicialmente los derechos que la constitución garantiza. El derecho a la vida, a la integridad personal, a la igualdad, al libre tránsito, HABEAS CÓRPUS, que es lo que podemos usar cuando se viola el debido proceso.
EL HABEAS CORPUS, como garantía fundamental, nos garantiza el debido proceso, y las libertades de reunión y manifestación.
Adjunto encontrarán copia de la solicitud de HABEAS CORPUS que interpusiéramos en contra del Fiscal Auxiliar, en la Corte Suprema de Justicia, el Lunes 12 de Julio de 2010.
Por favor, NO permitan que JAIME CABALLERO, quien se encuentra en estos momentos TODAVÍA en huelga de hambre, no tenga el respaldo de cada uno de ustedes, no importa su profesión, raza u oficio; es un panameño, la detención es arbitraria, de acuerdo a derecho.
Sin embargo, el hecho de que aún esté detenido, nos lleva a la conclusión de que todas las violaciones a nuestros derechos fundamentales ocurridas desde el sábado pasado tienen un fin político. ES NUESTRA OBLIGACIÓN hacer un alto y recordar, que nuestras autoridades, son Mandantes, es decir, el que manda; el Presidente, es nuestro MANDATARIO, por lo tanto, debería hacer lo que desea el pueblo.
HAGAN PUES, todo lo que esté al alcance de ustedes, a nivel personal y a nivel profesional, pero HAGAN ALGO. No lo dejen solo en esta lucha.
MUCHAS GRACIAS,
Celma Moncada
Presidente FUNDACIÓN HUMANITAS Tel. 223-2722
CODETIAGUAS – Coordinadora Para La Defensa de Tierras y Aguas
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SOLICITUD DE
HABEAS CORPUS
ACCIÓN DE HABEAS CORPUS A FAVOR DE JAIME CABALLERO, DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SE LE SIGUE POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA
SEÑOR PRESIDENTE DEL PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:
Quien suscribe, CELMA MONCADA, abogada en ejercicio, con cédula de identidad personal No. 8-370-640, localizable en Ave. Abel Bravo, Obarrio, dúplex # 7, Corregimiento de Bella Vista, Distrito de Panamá, con número de celular 6671-7778, por este medio concurro ante su digno despacho a fin de PRESENTAR ACCIÓN DE HABEAS CORPUS a favor de JAIME ALBERTO CABALLERO QUIRÓS, cedulado 8-339-589, por haber sido su detención ILEGAL.
I. AUTORIDAD DEMANDADA:
Fiscal Auxiliar de la República.
II. LO QUE SE SOLICITA
Se solicita se DECLARE ILEGAL la detención hecha a JAIME CABALLERO en Chiriquí, y por ende, se ORDENE SU LIBERTAD INMEDIATA.
III. PUNTOS QUE VICIAN DE ILEGAL LA DETENCIÓN:
-No se mostró orden de detención al Sr. JAIME CABALLERO al momento de su detención.
-No se le explicó al Sr. JAIME CABALLERO los motivos de su detención al momento de privarlo de su libertad corporal.
-No se mostró orden de allanamiento al Sr. JAIME CABALLERO cuando miembros de la Policía Nacional irrumpieron a su residencia para privarlo de su libertad corporal.
-Carencia absoluta de pruebas que vinculen al Sr. JAIME CABALLERO a un presunto delito contra la Seguridad Colectiva o cualquier otro; y mucho menos que ameriten una detención.
IV. PRETEXTO DE LA DETENCIÓN
-Que el Sr. JAIME CABALLERO supuestamente presenció una reunión de sindicalistas el día 24 de junio de 2010 en el auditorio José Dolores Moscote de la Universidad de Panamá, en la que se acordó (según un testigo protegido inexistente) ejecutar algún delito (Contra la Seguridad Colectiva y delito Contra Los Medios de Transporte).
Esto último es categóricamente falso, pues aquel día el Sr. JAIME CABALLERO se encontraba en un hospital de David (Chiriquí) atendiendo a su hermano que agonizaba tras una fuerte enfermedad.
Esto sin mencionar que el Sr. JAIME CABALLERO desconoce si se concertó o no reunión alguna. Es decir, no existe ni existió ninguna asociación con ánimo delincuencial en la que haya participado el Sr. CABALLERO.
Por otra parte, el artículo 302, del Capítulo III, Título XI, del libro segundo del Código Penal vigente, expresa claramente que:
“302. Quien ejecute cualquier acto que ponga en peligro el funcionamiento operacional del Canal de Panamá será sancionado con prisión de diez a quince años. ...”
Bajo este marco de referencia, anotamos que el Sr. JAIME CABALLERO se encontraba en el Hospital Regional de David asistiendo a su hermano el día de la presunta reunión (24 de junio de 2010). Mal puede, pues, imputársele la comisión de algún acto atentatorio del funcionamiento operacional de una obra tan grande y compleja como lo es el Canal de Panamá. Totalmente absurdo.
Esta violación de derechos constitucionales no es más que el producto de horrendas y tendenciosas presunciones sin fundamento legal ni fáctico.
V. POSIBLE UBICACIÓN DEL PRIVADO DE LIBERTAD
-Se comunicó verbalmente en la Fiscalía Auxiliar, que el Sr. JAIME CABALLERO sería trasladado de la DIJ de Ancón a la cárcel “La Joyita”.
VI. EXPLICACIÓN BREVE SOBRE EN QUÉ CONSISTE LA ILEGALIDAD ADUCIDA
PRIMERO: Que el día sábado 10 de julio del presente año, alrededor de las 5:00 p.m., irrumpen agentes de la fuerza pública a la residencia del Sr. JAIME CABALLERO, en Chiriquí.
No obstante lo anterior, la resolución que ordena la detención del Sr. JAIME CABALLERO es de fecha 11 de julio de 2010: un día después de hacer efectiva la captura en su residencia. La arbitrariedad es palpable.
El Oficio No. 14252, fechado 10 de julio de 2010, que ordena la detención del Sr. JAIME CABALLERO, ni siquiera aparece en el expediente. Solo se hace alusión a él en el Oficio No.DJ-1682-10 elaborado por el Mayor FAUSTINO TEJADA, en la cual pone a disposición del Fiscal Auxiliar al Sr. JAIME CABALLERO.
Poniendo un poco de cuidado, nos percatamos que el oficio tiene fecha anterior a la orden de detención, lo que resulta a leguas inconcebible.
SEGUNDO: El Sr. JAIME CABALLERO pidió explicación sobre las causas de su sorpresiva detención, empero, las unidades sin mediar palabra y de forma violenta y licenciosa, sacaron por la fuerza al Sr. CABALLERO de su residencia.
TERCERO: Lo subieron a un avión con destino a la provincia de Panamá, en el que el Sr. CABALLERO, al ver los arbitrarios sucesos acontecidos, pensó que sería lanzado de la aeronave.
CUARTO: Cuando mi persona, a eso de las 10:00 a.m. del domingo 11 de julio de 2010, se apersonó a la DIJ de Ancón para conocer del status del Sr. JAIME CABALLERO, se me manifestó que se encontraba en “transitorio”, por lo que no se sabían los cargos de su detención oficialmente.
Si había orden de detención, ¿cómo es que se encontraba en “transitorio”?
QUINTO: Que a eso de las 11:00 p.m. de ese día, se le toma declaración indagatoria, en la cual se le formularon cargos aduciéndose que un “testigo protegido” identificado con la numeración 6934631, manifestó que JAIME CABALLERO había participado en una reunión donde se trató el tema de paralizar el país y el Canal de Panamá.
Vale acotar que en la primera declaración del testigo protegido, no mencionó la presencia del Sr. JAIME CABALLERO en la presunta reunión; sino que más tarde, en una ampliación de declaración, indica que “se acordó ahora” de los nombres de algunos participantes.
Importa otear el parágrafo último del artículo 2121-A (acerca del testigo protegido) del Código Judicial (adicionado por el artículo 6 de la Ley 48 de 2004), a saber:
“En ningún caso, las medidas previstas en este artículo menoscabarán el derecho de defensa y el principio de contradicción que le asiste al imputado. ...”
En el caso que nos ocupa, la mera habladuría falaz de un inescrupuloso (testigo protegido 6934631) de dudosa existencia, fue causa suficiente para que el Fiscal Auxiliar ordenara la privación de la libertad del Sr. CABALLERO, sin darle a éste cabida a su derecho de defensa, pues sus afirmaciones se han ignorado completamente en el proceso.
En ese orden de ideas, es prudente citar el fallo de la Sala Segunda de Lo Penal, de fecha 3 de octubre de 2007 (delito de homicidio seguido a Christian Gordón y Enrique Panay), en el cual se señaló:
“Consecuentemente con lo planteado, el Tribunal considera que la aportación por parte del Ministerio Público de testigos protegidos, no debe constituirse en un medio de prueba por excelencia, sino que debe ser excepcionalísima, y su adopción debe llevar intrínseca la afectiva y objetiva demostración de un grado de riesgo o peligro para el testigo de forma concreta, es decir, no basta con la sola manifestación de querer declarar bajo dicha protección, como se ha dado en la presente causa.
…
Estas circunstancias ameritan con creces un estándar probatorio un tanto más exigente que el que ahora se ha utilizado para fundamentar cargos...”
(Lo subrayado, resaltado y enrojecido es propio)
Conviene advertir a esta Superioridad que, dicho en otra forma, se ha dado valor de plena prueba a los embustes de un supuesto testigo protegido.
Esto acredita la evidente falta de pruebas que vinculen al Sr. JAIME CABALLERO con la presunta comisión de delito alguno. La arbitrariedad, pisoteo de la Constitución y la Ley, y el abuso de autoridad son a todas luces escalofriantes.
En mérito lo lo antes expuesto, SE SOLICITA SE LIBRE MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, y, en consecuencia, SE ORDENE LA LIBERACIÓN INMEDIATA del beneficiado con esta acción constitucional, el Sr. JAIME CABALLERO.
VI. FUNDAMENTO EN DERECHO: Artículos 22 y 23 de la Constitución Política de la República de Panamá; artículos 2585 y subsiguientes del Código Judicial, y artículo 7 sobre la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
PRUEBAS
Se adjunta Resolución de Detención N. 711, dictada por la Fiscalía Auxiliar de la República, de fecha once (11) de julio de dos mil diez (2010), un día después de haber ejecutado la detención ilegal.
Panamá, 12 de julio de 2010.
Dra. Celma Moncada.
[]
miércoles, 14 de julio de 2010
Denuncian en España la oleada de represión sindical que vive Panamá
Miércoles, Julio 14, 2010, 0:00
Destacada, Europa, Latinoamérica
3 comentarios
Este martes delegados del sindicato español Comisiones Obreras (CC.OO) se concentraron frente al Consulado de Panamá en la ciudad de Barcelona como medida de rechazo frente a la oleada de persecuciones, detenciones y asesinatos de trabajadores y dirigentes sindicales en el país centroamericano.
El acto solidario se realizó a las 13:00h y reunió a centenar y medio de sindicalistas que mostraron su indignación ante tales sucesos con gritos como “Martinelli Asesino”, “Detenidos Libertad”, “Ni un muerto más por la lucha sindical” o “Gobierno panameño asesino”.
Dos representantes de CC.OO entregaron al Viceconsul de Panamá un documento que condena los recientes hechos represivos contra la actividad sindical en el país.
Además, afirmaron que se exigirá al Ministro de Exteriores español, Miguel Ángel Moratinos, que tome partido en el asunto y presione al Gobierno de Ricardo Martinelli para que cesen las constantes violaciones a los derechos humanos que se están produciendo en Panamá.
Vídeo de la concentración
La polémica Ley 30 o popularmente conocida como “Ley Langosta”
Durante el mes de junio pasado, la Asamblea Nacional panameña, de espaldas a los sindicatos y movimientos sociales, aprobó en sólo tres días una polémica ley que reforma tres Códigos y 6 leyes de la República y que ya ha sido catalogada como inconstitucional.
Fomenta la impunidad policial
Los principales sindicatos del país advierten que la Ley fomenta la impunidad policial, que no deberán presentar orden judicial para realizar registros y detenciones.
Según la ley aprobada, se otorgan ciertos privilegios a los agentes procesados por cualquier delito, incluido el de asesinato, que «en cumplimiento del deber», no pasarían a la inactividad ni dejarían de cobrar su salario en el transcurso de la investigación. Además, en caso de ser condenados no irían a la cárcel, sino que se mantendrían dentro de cualquier instalación de la policía donde podrían ser requeridos por su jefe inmediato para cumplir tareas administrativas.
Violación de los derechos laborales
Otro polémico punto de dicha ley tiene que ver con el aspecto laboral. La Ley 30 atenta directamente contra el derecho a huelga consagrado en la Constitución Nacional y el cual constituye el último recurso al que acuden los trabajadores frente a los abusos de la patronal.
La reforma permite mantener abiertas las empresas durante el período de huelga y a los patronos contratar otros trabajadores para “suplir” el vacío que dejan los huelguistas. Este nuevo personal contratado ha sido catalogado como “esquiroles” o “rompe huelgas”.
Debilitamiento de las organizaciones sindicales
Un tercer punto tiene que ver con los sindicatos. Esta ley elimina la obligatoriedad del pago de la cuota sindical. Este hecho debilitaría el sindicalismo ya que se conoce que la principal fuente de ingresos de los sindicatos del país son precisamente las cuotas.
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Etiquetas: Asesinatos, FRENADESO, panamá, Represión policial, Ricardo Martinelli, Sindicatos, SUNTRACS
Publicado por
Oriol Sabata, que tiene 130 publicaciones.
venicia chang wrote on 14 Julio, 2010, 6:02
y perjudica la referida ley 30 al medioambiente, cuando señala que las obras que desarrolle el gobierno no tendrán que presentar estudio d eimpacto ambiental poniendo en riesgo la calidad de vida de muchas personas…
Gargola wrote on 14 Julio, 2010, 7:33
Para agravar lo del estudio de impacto ambiental la ley, que en su inicio al entrar a debate estipulaba que debían ser proyectos del gobierno y que fueran calificado como “de interés social o nacional” termino siendo aprobada sin tales requisitos, dejándose a discreción del Órgano Ejecutivo el determinar que proyectos no requieren de estudio de impacto ambiental, sin especificación de criterios al respecto.
El gobierno actual esta apoyando la explotación minera a tajo abierto de cobre y oro en áreas vulnerables y la posible extracción de petróleo en la selvas vírgenes de Darién, así como abrir esta área de selva virgen para la continuación de una autopista hacia Colombia.
martes, 13 de julio de 2010
Habeas Corpus presentado hoy a favor de Yaritza Espinsa, líder ambientalista de Chiriquí
HONORABLE MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, PLENO:
Yo, Magíster FÉLIX WING SOLÍS, varón, panameño, mayor de edad, con cédula 8-368-394, con oficinas en el CENTRO DE INCIDENCIA AMBIENTAL (CIAM), Corregimiento de Betania, Urbanización Los Ángeles, Ave. de los Periodistas, Casa G-14, comparezco ante su digno despacho, actuando en mi propio nombre, con el fin de interponer ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS (PREVENTIVO) a favor de YARITZA IDALIA ESPINOSA MORA, mujer, panameña, mayor de edad, con cédula 4-737-1378, con domicilio en Rincón Largo, Corregimiento Cabecera, Distrito de Dolega, Provincia de Chiriquí, y en contra del FISCAL AUXILIAR DE LA REPÚBLICA o del AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO QUE HAYA ORDENADO SU DETENCIÓN.
I. FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO: Que la señora ESPINOSA MORA es una reconocida dirigente del grupo Colibrí-Asociación Ecologista de Panamá, organización ambientalista del Distrito de Dolega, Provincia de Chiriquí, y del Colectivo Voces Ecológicas, organización ambientalista universitaria, y que, como tal, ha defendido vehementemente a los ríos de dicha provincia y de la Comarca Indígena Ngöbe-Buglé, así como a las poblaciones humanas y ecosistemas que dependen de ellos, frente a la proliferación de proyectos hidroeléctricos mal planificados, aprobados por las autoridades de la República, entre otras muchas causas sociales.
SEGUNDO: Que en una carta abierta enviada por correo electrónico, la señora ESPINOSA MORA informó su participación “en la conferencia de prensa la mañana de [ayer] 11 de julio de 2010 junto a los dirigentes de SUNTRACS Y FRENADESO en la ciudad de David, en la cual denunciamos y responsabilizamos al gobierno nacional por la detención del dirigente Jaime Caballero, los abusos y violaciones de Derechos Humanos en Bocas del Toro, exigíamos la derogación de la Ley 9 en 1 o Ley Chorizo, de la Ley del Carcelazo y de la Ley que viola la autonomía de los pueblos originarios, y manifestábamos nuestro apoyo a las acciones de protesta pacífica y legales que nos otorga la Constitución del país.”
TERCERO: Que en la misma carta abierta, la señora ESPINOSA MORA informó que, al terminar dicha conferencia de prensa, “recibimos una llamada confidencial donde nos comunicaban que 20 minutos después de haber hecho la conferencia y cerrar parcialmente la calle vía aeropuerto en la ciudad de David existía una orden de conducción para el Lic. Franklin Reyes, abogado de Jaime Caballero, Ariel Rodríguez y mi persona Yaritza Espinosa, ecologista.”
CUARTO: Que el Diario La Prensa, en su edición de hoy lunes 11 de julio, en la noticia titulada “Gobierno logra acuerdo en Bocas”, corrobora lo anterior, informando lo siguiente:
“Orden de conducción a dirigentes
Por supuestamente atentar contra la seguridad del Estado, el Ministerio Público ha emitido, al menos, 17 órdenes de conducción contra dirigentes de organizaciones civiles, sindicales y ecológicas.
Además de los miembros del Sindicato Único de Trabajadores de la Construcción y Similares (Suntracs) Saúl Méndez y Genaro López, también están siendo buscados por la Dirección de Investigación Judicial (DIJ) Juan Carlos Salas, del Suntracs en Coclé; la ecologista chiricana Yaritza Espinoza y el profesor universitario Juan Jované.
Ya se encuentran detenidos Jaime Caballero y Ronaldo Ortiz (del Suntracs), y Boris Alberto Knight (del FER 29).” (Énfasis añadido.)
QUINTO: Que en su carta abierta enviada por correo electrónico, la señora ESPINOSA MORA manifiesta que “Colibrí, Asoc. Ecologista de Panamá, y el Colectivo Voces Ecológicas, organizaciones de las cuales formo parte, creen y trabajan para fortalecer los principios de la democracia participativa, la conservación de los recursos naturales en beneficio de todos y todas, y el respeto de los derechos humanos” y que “ante las últimas acciones tomadas por el gobierno de Ricardo Martinelli, donde es clara la imposición de leyes y la violación de los Derechos Humanos de quienes manifiestan su oposición a las mismas, hemos decidido apoyar toda acción pacífica y legal que se dé en defensa de estos derechos.”
SEXTO: Que en la mencionada carta abierta, la señora ESPINOSA MORA señala también que “DENUNCIO Y REPONSABILIZO AL GOBIERNO DE RICARDO MARTINELLI y al Ministro de Seguridad, JOSÉ RAÚL MULINO por cualquier tipo de agresión en contra de mi libertad e integridad personal o que limite las garantías constitucionales que como ciudadana de este país me son inherentes.”
SÉPTIMO: Que la señora ESPINOSA MORA concluye su carta abierta diciendo: “Por un Panamá libre de opresiones a las libertades de los hombres y mujeres que están construyendo el futuro de la nación no desmayemos. La justicia y la igualdad social de las comunidades originarias, campesinas son nuestra inspiración, cada uno de nosotros necesita de cada uno de nosotros, es decir somos uno mismo: PANAMEÑOS.”
OCTAVO: Que los hechos anteriores demuestran la existencia de una “amenaza real o cierta contra la libertad corporal” de la señora ESPINOSA MORA, presupuesto exigido por el párrafo final del artículo 23 de la Constitución para el ejercicio de la presente acción constitucional de garantías en su modalidad preventiva.
II. NORMAS CONSTITUCIONALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN
1. ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN
El artículo 21 de la Constitución dice así:
“ARTÍCULO 21. Nadie puede ser privado de su libertad, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, expedido de acuerdo con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la Ley. Los ejecutores de dicho mandamiento están obligados a dar copia de él al interesado, si lo pidiere.
El delincuente sorprendido in fraganti puede ser aprehendido por cualquier persona y debe ser entregado inmediatamente a la autoridad.
Nadie puede estar detenido más de veinticuatro horas sin ser puesto a órdenes de la autoridad competente. Los servidores públicos que violen este precepto tienen como sanción la pérdida del empleo, sin perjuicio de las penas que para el efecto establezca la Ley.
No hay prisión, detención o arresto por deuda u obligaciones puramente civiles.” (Énfasis añadido.)
Estimamos que este precepto constitucional ha sido infringido por desviación de poder, por cuanto la detención de la señora ESPINOSA MORA no va realmente encaminada a perseguir un delito. Muy por el contrario, se trata de una medida arbitraria e ilegal tendiente a evitar que la señora ESPINOSA MORA continúe desarrollando su activismo como promotora de la democracia participativa y defensora de los derechos humanos y ambientales de las comunidades de la Provincia de Chiriquí y la Comarca Indígena Ngöbe-Buglé.
Tal como informa el Diario La Prensa, la detención de la señora ESPINOSA MORA ha sido ordenada por supuestamente atentar contra la seguridad del Estado. No obstante, lo cierto es que ninguna de las acciones realizadas por la señora ESPINOSA MORA configura las conductas tipificadas como delitos contra la personalidad interna del Estado por los artículos 434 a 439 del nuevo Código Penal (Ley 14 de 18 de mayo de 2007, Texto Único promulgado mediante G.O. 26,519 de 26 de abril de 2010). Muy por el contrario, las acciones de la señora ESPINOSA MORA se encuentran encaminadas al fortalecimiento de la democracia participativa y los derechos humanos y ambientales en nuestro país.
Lo anterior es un indicio claro y evidente de la intención del Estado panameño de privar arbitraria e ilegalmente de su libertad a la señora ESPINOSA MORA.
2. ARTÍCULOS 4 Y 17 DE LA CONSTITUCIÓN, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN Y LOS ARTÍCULOS 7, 8.1 Y 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
2.1. Los artículos 7, 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), ratificada por Panamá mediante Ley No. 15 de 28 de octubre de 1977, dicen así:
“ARTÍCULO 7. Derecho a la Libertad Personal
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.
3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.
5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.
6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.
7. Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios.” (Énfasis añadido.)
“ARTÍCULO 8. Garantías Judiciales
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.” (Énfasis añadido.)
“ARTÍCULO 25. Protección Judicial
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
2. Los Estados partes se comprometen:
a. a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;
b. a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y
c. a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.” (Énfasis añadido.)
Estimamos infringida la anterior normativa convencional en forma directa, por comisión, por cuanto la señora ESPINOSA MORA pretende ser detenida por los Agentes del Ministerio Público sin que realmente exista causa legal para ello, por lo que su detención sería arbitraria e ilegal.
Es por ello que, con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en los artículos 8.1 y 25 de la CADH, acudimos ante ustedes para someter a revisión judicial preventiva la orden de detención arbitraria e ilegal que intenta ejecutar el Ministerio Público en contra de la señora ESPINOSA MORA.
2.2. El artículo 4 de la Constitución dice así:
“ARTÍCULO 4. Panamá acata las normas del derecho internacional.
En Panamá, los tratados internacionales son vinculantes por disposición del artículo 4 de la Constitución, cuyo texto actual fue adoptado con la reforma de 1983, que reincorporó a la Carta Fundamental la cláusula pacta sunt servanda contenida en la Constitución de 1946, en reemplazo de la cláusula rebus sic stantibus que fuera introducida por el texto originario de la Constitución de 1972. Así lo señaló el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, al resolver la demanda de inconstitucionalidad presentada por Juan Materno Vásquez De León contra un Acuerdo y varios Canjes de Notas con los Estados Unidos. (Cfr. Sentencia de 14 de junio 1990. MP: Aura Emérita Guerra de Villalaz).
El texto actual de dicho precepto constitucional fue adoptado como consecuencia de la ratificación de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (CVDT) mediante Ley No. 17 de 31 de octubre de 1979. El artículo 26 de la CVDT codifica la norma consuetudinaria internacional pacta sunt servanda, elevándola a la categoría de regla general en materia de tratados internacionales. (Cfr. KELSEN, Hans. Principios de Derecho Internacional, Edit. El Ateneo, Buenos Aires, 1952, p. 269, en FRÍAS, Yolanda. “Cuatro problemas de la teoría kelseniana sobre el derecho internacional”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Nueva Serie, Año XIX, No. 55, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, D.F., ene.-abr. 1986, pp. 67-68. Disponible por Internet: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/boletin/cont/55/art/art3.pdf)
El artículo 4 de la Constitución y el artículo 26 de la CVDT imponen al Estado panameño dos obligaciones generales: 1) el cumplimiento en sí de los compromisos específicos adquiridos en el texto de un tratado internacional, aun desde la firma del mismo (Cfr. CORTE IDH. Caso Baena Ricardo y Otros vs. Panamá, Sentencia de 2 de febrero de 2001 (Fondo, Reparaciones y Costas), párr. 179. Disponible por Internet: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_72_esp.pdf); y 2) la adecuación del Derecho Interno a dichos compromisos (Cfr. CADH, art. 2).
Por consiguiente, estimamos que la violación del artículo 21 de la Constitución conlleva a su vez la violación de los artículos 7, 8.1 y 25 de la CADH, que tutelan los derechos humanos a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, todo lo cual entraña a su vez la infracción en forma directa, por comisión, del artículo 4 de la Constitución.
2.3. El artículo 17 de la Constitución dice así:
“ARTÍCULO 17. Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren y a los extranjeros que están bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley.
Los derechos y garantías que consagra esta Constitución, deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona.” (Énfasis añadido.)
Estimamos que este precepto constitucional ha sido infringido en forma directa, por comisión, por cuanto la señora ESPINOSA MORA pretende ser detenida por los Agentes del Ministerio Público sin que realmente exista causa legal para ello, por lo que su detención sería arbitraria e ilegal.
En consecuencia, los Agentes del Ministerio Público no están cumpliendo con su obligación constitucional de “asegurar la efectividad” de los derechos humanos de la señora ESPINOSA MORA, y de “cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley”, prevista por el párrafo primero de la excerta constitucional antes citada.
Recordemos, además, que de conformidad con la cláusula de derechos innominados prevista por el párrafo segundo de la misma excerta constitucional, toda restricción de derechos humanos, como lo es la detención preventiva, debe ser interpretada restrictivamente, esto es, aplicando el principio favor libertatis o pro persona, que puede resumirse en la siguiente máxima: “En caso de duda se ha de sentenciar en favor de la libertad." (INSTITUTO DE ESTUDIOS POLÍTICOS PARA AMÉRICA LATINA Y ÁFRICA (IEPALA). Curso Sistemático de Derechos Humanos, Jesús Lima Torrado & Fernando Rovetta, Coordinadores, Madrid, 1996, http://www.iepala.es/DDHH.old/ddhh93.htm)
En tal sentido, son consultables los artículos 1.1, 2, 29 y 30 de la CADH:
“ARTÍCULO 1. Obligación de Respetar los Derechos
1. Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.” (Énfasis añadido.)
“ARTÍCULO 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno
Si en el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.” (Énfasis añadido.)
“ARTÍCULO 29. Normas de Interpretación
Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de:
a. permitir a alguno de los Estados partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella;
b. limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados;
c. excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno, y
d. excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza.” (Énfasis añadido.)
“ARTÍCULO 30. Alcance de las Restricciones
Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas.” (Énfasis añadido.)
III. SOLICITUD
En virtud de lo anterior, solicitamos que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia CONCEDA la presente ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS (PREVENTIVO) a favor de la señora YARITZA IDALIA ESPINOSA MORA, y en contra del FISCAL AUXILIAR DE LA REPÚBLICA o del AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO QUE HAYA ORDENADO SU DETENCIÓN.
IV. PRUEBAS
De conformidad con lo dispuesto por el Código Judicial, y por tratarse de un hecho público y notorio, conocido por la sociedad panameña a través de los medios de comunicación escrita, radial y televisiva, resulta innecesario adjuntar material probatorio a la presente demanda. No obstante, adjuntamos el original de la primera plana del Diario La Prensa, cuya edición de hoy informa sobre la orden de detención emitida en contra de la señora ESPINOSA MORA.
V. DERECHO
Artículos 21, 4 y 17 de la Constitución, y 7, 8.1, 25, 1, 2, 29 y 30 de la CADH.
Panamá, 12 de julio de 2010
Yo, Magíster FÉLIX WING SOLÍS, varón, panameño, mayor de edad, con cédula 8-368-394, con oficinas en el CENTRO DE INCIDENCIA AMBIENTAL (CIAM), Corregimiento de Betania, Urbanización Los Ángeles, Ave. de los Periodistas, Casa G-14, comparezco ante su digno despacho, actuando en mi propio nombre, con el fin de interponer ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS (PREVENTIVO) a favor de YARITZA IDALIA ESPINOSA MORA, mujer, panameña, mayor de edad, con cédula 4-737-1378, con domicilio en Rincón Largo, Corregimiento Cabecera, Distrito de Dolega, Provincia de Chiriquí, y en contra del FISCAL AUXILIAR DE LA REPÚBLICA o del AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO QUE HAYA ORDENADO SU DETENCIÓN.
I. FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO: Que la señora ESPINOSA MORA es una reconocida dirigente del grupo Colibrí-Asociación Ecologista de Panamá, organización ambientalista del Distrito de Dolega, Provincia de Chiriquí, y del Colectivo Voces Ecológicas, organización ambientalista universitaria, y que, como tal, ha defendido vehementemente a los ríos de dicha provincia y de la Comarca Indígena Ngöbe-Buglé, así como a las poblaciones humanas y ecosistemas que dependen de ellos, frente a la proliferación de proyectos hidroeléctricos mal planificados, aprobados por las autoridades de la República, entre otras muchas causas sociales.
SEGUNDO: Que en una carta abierta enviada por correo electrónico, la señora ESPINOSA MORA informó su participación “en la conferencia de prensa la mañana de [ayer] 11 de julio de 2010 junto a los dirigentes de SUNTRACS Y FRENADESO en la ciudad de David, en la cual denunciamos y responsabilizamos al gobierno nacional por la detención del dirigente Jaime Caballero, los abusos y violaciones de Derechos Humanos en Bocas del Toro, exigíamos la derogación de la Ley 9 en 1 o Ley Chorizo, de la Ley del Carcelazo y de la Ley que viola la autonomía de los pueblos originarios, y manifestábamos nuestro apoyo a las acciones de protesta pacífica y legales que nos otorga la Constitución del país.”
TERCERO: Que en la misma carta abierta, la señora ESPINOSA MORA informó que, al terminar dicha conferencia de prensa, “recibimos una llamada confidencial donde nos comunicaban que 20 minutos después de haber hecho la conferencia y cerrar parcialmente la calle vía aeropuerto en la ciudad de David existía una orden de conducción para el Lic. Franklin Reyes, abogado de Jaime Caballero, Ariel Rodríguez y mi persona Yaritza Espinosa, ecologista.”
CUARTO: Que el Diario La Prensa, en su edición de hoy lunes 11 de julio, en la noticia titulada “Gobierno logra acuerdo en Bocas”, corrobora lo anterior, informando lo siguiente:
“Orden de conducción a dirigentes
Por supuestamente atentar contra la seguridad del Estado, el Ministerio Público ha emitido, al menos, 17 órdenes de conducción contra dirigentes de organizaciones civiles, sindicales y ecológicas.
Además de los miembros del Sindicato Único de Trabajadores de la Construcción y Similares (Suntracs) Saúl Méndez y Genaro López, también están siendo buscados por la Dirección de Investigación Judicial (DIJ) Juan Carlos Salas, del Suntracs en Coclé; la ecologista chiricana Yaritza Espinoza y el profesor universitario Juan Jované.
Ya se encuentran detenidos Jaime Caballero y Ronaldo Ortiz (del Suntracs), y Boris Alberto Knight (del FER 29).” (Énfasis añadido.)
QUINTO: Que en su carta abierta enviada por correo electrónico, la señora ESPINOSA MORA manifiesta que “Colibrí, Asoc. Ecologista de Panamá, y el Colectivo Voces Ecológicas, organizaciones de las cuales formo parte, creen y trabajan para fortalecer los principios de la democracia participativa, la conservación de los recursos naturales en beneficio de todos y todas, y el respeto de los derechos humanos” y que “ante las últimas acciones tomadas por el gobierno de Ricardo Martinelli, donde es clara la imposición de leyes y la violación de los Derechos Humanos de quienes manifiestan su oposición a las mismas, hemos decidido apoyar toda acción pacífica y legal que se dé en defensa de estos derechos.”
SEXTO: Que en la mencionada carta abierta, la señora ESPINOSA MORA señala también que “DENUNCIO Y REPONSABILIZO AL GOBIERNO DE RICARDO MARTINELLI y al Ministro de Seguridad, JOSÉ RAÚL MULINO por cualquier tipo de agresión en contra de mi libertad e integridad personal o que limite las garantías constitucionales que como ciudadana de este país me son inherentes.”
SÉPTIMO: Que la señora ESPINOSA MORA concluye su carta abierta diciendo: “Por un Panamá libre de opresiones a las libertades de los hombres y mujeres que están construyendo el futuro de la nación no desmayemos. La justicia y la igualdad social de las comunidades originarias, campesinas son nuestra inspiración, cada uno de nosotros necesita de cada uno de nosotros, es decir somos uno mismo: PANAMEÑOS.”
OCTAVO: Que los hechos anteriores demuestran la existencia de una “amenaza real o cierta contra la libertad corporal” de la señora ESPINOSA MORA, presupuesto exigido por el párrafo final del artículo 23 de la Constitución para el ejercicio de la presente acción constitucional de garantías en su modalidad preventiva.
II. NORMAS CONSTITUCIONALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN
1. ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN
El artículo 21 de la Constitución dice así:
“ARTÍCULO 21. Nadie puede ser privado de su libertad, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, expedido de acuerdo con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la Ley. Los ejecutores de dicho mandamiento están obligados a dar copia de él al interesado, si lo pidiere.
El delincuente sorprendido in fraganti puede ser aprehendido por cualquier persona y debe ser entregado inmediatamente a la autoridad.
Nadie puede estar detenido más de veinticuatro horas sin ser puesto a órdenes de la autoridad competente. Los servidores públicos que violen este precepto tienen como sanción la pérdida del empleo, sin perjuicio de las penas que para el efecto establezca la Ley.
No hay prisión, detención o arresto por deuda u obligaciones puramente civiles.” (Énfasis añadido.)
Estimamos que este precepto constitucional ha sido infringido por desviación de poder, por cuanto la detención de la señora ESPINOSA MORA no va realmente encaminada a perseguir un delito. Muy por el contrario, se trata de una medida arbitraria e ilegal tendiente a evitar que la señora ESPINOSA MORA continúe desarrollando su activismo como promotora de la democracia participativa y defensora de los derechos humanos y ambientales de las comunidades de la Provincia de Chiriquí y la Comarca Indígena Ngöbe-Buglé.
Tal como informa el Diario La Prensa, la detención de la señora ESPINOSA MORA ha sido ordenada por supuestamente atentar contra la seguridad del Estado. No obstante, lo cierto es que ninguna de las acciones realizadas por la señora ESPINOSA MORA configura las conductas tipificadas como delitos contra la personalidad interna del Estado por los artículos 434 a 439 del nuevo Código Penal (Ley 14 de 18 de mayo de 2007, Texto Único promulgado mediante G.O. 26,519 de 26 de abril de 2010). Muy por el contrario, las acciones de la señora ESPINOSA MORA se encuentran encaminadas al fortalecimiento de la democracia participativa y los derechos humanos y ambientales en nuestro país.
Lo anterior es un indicio claro y evidente de la intención del Estado panameño de privar arbitraria e ilegalmente de su libertad a la señora ESPINOSA MORA.
2. ARTÍCULOS 4 Y 17 DE LA CONSTITUCIÓN, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN Y LOS ARTÍCULOS 7, 8.1 Y 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
2.1. Los artículos 7, 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), ratificada por Panamá mediante Ley No. 15 de 28 de octubre de 1977, dicen así:
“ARTÍCULO 7. Derecho a la Libertad Personal
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.
3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.
5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.
6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.
7. Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios.” (Énfasis añadido.)
“ARTÍCULO 8. Garantías Judiciales
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.” (Énfasis añadido.)
“ARTÍCULO 25. Protección Judicial
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
2. Los Estados partes se comprometen:
a. a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;
b. a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y
c. a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.” (Énfasis añadido.)
Estimamos infringida la anterior normativa convencional en forma directa, por comisión, por cuanto la señora ESPINOSA MORA pretende ser detenida por los Agentes del Ministerio Público sin que realmente exista causa legal para ello, por lo que su detención sería arbitraria e ilegal.
Es por ello que, con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en los artículos 8.1 y 25 de la CADH, acudimos ante ustedes para someter a revisión judicial preventiva la orden de detención arbitraria e ilegal que intenta ejecutar el Ministerio Público en contra de la señora ESPINOSA MORA.
2.2. El artículo 4 de la Constitución dice así:
“ARTÍCULO 4. Panamá acata las normas del derecho internacional.
En Panamá, los tratados internacionales son vinculantes por disposición del artículo 4 de la Constitución, cuyo texto actual fue adoptado con la reforma de 1983, que reincorporó a la Carta Fundamental la cláusula pacta sunt servanda contenida en la Constitución de 1946, en reemplazo de la cláusula rebus sic stantibus que fuera introducida por el texto originario de la Constitución de 1972. Así lo señaló el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, al resolver la demanda de inconstitucionalidad presentada por Juan Materno Vásquez De León contra un Acuerdo y varios Canjes de Notas con los Estados Unidos. (Cfr. Sentencia de 14 de junio 1990. MP: Aura Emérita Guerra de Villalaz).
El texto actual de dicho precepto constitucional fue adoptado como consecuencia de la ratificación de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (CVDT) mediante Ley No. 17 de 31 de octubre de 1979. El artículo 26 de la CVDT codifica la norma consuetudinaria internacional pacta sunt servanda, elevándola a la categoría de regla general en materia de tratados internacionales. (Cfr. KELSEN, Hans. Principios de Derecho Internacional, Edit. El Ateneo, Buenos Aires, 1952, p. 269, en FRÍAS, Yolanda. “Cuatro problemas de la teoría kelseniana sobre el derecho internacional”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Nueva Serie, Año XIX, No. 55, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, D.F., ene.-abr. 1986, pp. 67-68. Disponible por Internet: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/boletin/cont/55/art/art3.pdf)
El artículo 4 de la Constitución y el artículo 26 de la CVDT imponen al Estado panameño dos obligaciones generales: 1) el cumplimiento en sí de los compromisos específicos adquiridos en el texto de un tratado internacional, aun desde la firma del mismo (Cfr. CORTE IDH. Caso Baena Ricardo y Otros vs. Panamá, Sentencia de 2 de febrero de 2001 (Fondo, Reparaciones y Costas), párr. 179. Disponible por Internet: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_72_esp.pdf); y 2) la adecuación del Derecho Interno a dichos compromisos (Cfr. CADH, art. 2).
Por consiguiente, estimamos que la violación del artículo 21 de la Constitución conlleva a su vez la violación de los artículos 7, 8.1 y 25 de la CADH, que tutelan los derechos humanos a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, todo lo cual entraña a su vez la infracción en forma directa, por comisión, del artículo 4 de la Constitución.
2.3. El artículo 17 de la Constitución dice así:
“ARTÍCULO 17. Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren y a los extranjeros que están bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley.
Los derechos y garantías que consagra esta Constitución, deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona.” (Énfasis añadido.)
Estimamos que este precepto constitucional ha sido infringido en forma directa, por comisión, por cuanto la señora ESPINOSA MORA pretende ser detenida por los Agentes del Ministerio Público sin que realmente exista causa legal para ello, por lo que su detención sería arbitraria e ilegal.
En consecuencia, los Agentes del Ministerio Público no están cumpliendo con su obligación constitucional de “asegurar la efectividad” de los derechos humanos de la señora ESPINOSA MORA, y de “cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley”, prevista por el párrafo primero de la excerta constitucional antes citada.
Recordemos, además, que de conformidad con la cláusula de derechos innominados prevista por el párrafo segundo de la misma excerta constitucional, toda restricción de derechos humanos, como lo es la detención preventiva, debe ser interpretada restrictivamente, esto es, aplicando el principio favor libertatis o pro persona, que puede resumirse en la siguiente máxima: “En caso de duda se ha de sentenciar en favor de la libertad." (INSTITUTO DE ESTUDIOS POLÍTICOS PARA AMÉRICA LATINA Y ÁFRICA (IEPALA). Curso Sistemático de Derechos Humanos, Jesús Lima Torrado & Fernando Rovetta, Coordinadores, Madrid, 1996, http://www.iepala.es/DDHH.old/ddhh93.htm)
En tal sentido, son consultables los artículos 1.1, 2, 29 y 30 de la CADH:
“ARTÍCULO 1. Obligación de Respetar los Derechos
1. Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.” (Énfasis añadido.)
“ARTÍCULO 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno
Si en el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.” (Énfasis añadido.)
“ARTÍCULO 29. Normas de Interpretación
Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de:
a. permitir a alguno de los Estados partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella;
b. limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados;
c. excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno, y
d. excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza.” (Énfasis añadido.)
“ARTÍCULO 30. Alcance de las Restricciones
Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas.” (Énfasis añadido.)
III. SOLICITUD
En virtud de lo anterior, solicitamos que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia CONCEDA la presente ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS (PREVENTIVO) a favor de la señora YARITZA IDALIA ESPINOSA MORA, y en contra del FISCAL AUXILIAR DE LA REPÚBLICA o del AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO QUE HAYA ORDENADO SU DETENCIÓN.
IV. PRUEBAS
De conformidad con lo dispuesto por el Código Judicial, y por tratarse de un hecho público y notorio, conocido por la sociedad panameña a través de los medios de comunicación escrita, radial y televisiva, resulta innecesario adjuntar material probatorio a la presente demanda. No obstante, adjuntamos el original de la primera plana del Diario La Prensa, cuya edición de hoy informa sobre la orden de detención emitida en contra de la señora ESPINOSA MORA.
V. DERECHO
Artículos 21, 4 y 17 de la Constitución, y 7, 8.1, 25, 1, 2, 29 y 30 de la CADH.
Panamá, 12 de julio de 2010
Paco Gómez Nadal
Ph (507) 66937780
lunes, 12 de julio de 2010
Panamá: Denuncian asesinato de siete indígenas de la Etnia Ngäbe-Bugle
Indígenas anuncian cierre de la carretera interamericana con Costa Rica
Fuente: elpais.cr | 11/07/2010
http://www.elpais. cr/articulos. php?id=28492
San José (elpais.cr) – El asesinato de siete indígenas en Bocas del Toro, Panamá, fue denunciado por los pueblos de la Comarca Ngäbe Bugle, Chiriquí, mientras que anunciaron el cierre, desde este domingo, de la carretera interamericana, en varios tramos, que conduce hacia Costa Rica.
Un boletín de la organización de pueblos indígenas aseguró que “van siete hermanos indígenas de la etnia Ngäbe Bukle asesinados por la Policía Nacional Panameña en las diferentes manifestaciones que se vienen registrando en la provincia de Bocas del Toro, en la cual participan organizaciones sindicales, comunidades Ngäbe Bugle, la Etnia Naso y el pueblo en general”.
Como protesta, destacaron que desde el sábado en la región Ño Kribo – Ngäbe Bugle se ha cerrado de manera indefinida la vía que conduce a la comunidad de David- Chiriqui Grande y progresivamente las demás regiones desde este domingo.
Los paros y cierres indefinidos de vías en diferentes tramos de la carretera interamericana se estarán realizando “hasta que se derogue las leyes dictatoriales mediante la cual la nueva facción Narco gobernante pretende erigirse en el poder”.
“El pie de fuerza desmedido se calcula en unas 1500 unidades trasladadas desde las provincias vecinas, por órdenes del asesino GORILA Raúl Mulino y el dictadorzuelo fascista: Ricardo Martinelli, quien viene alineándose con los gobiernos dictatoriales de Honduras y los narcoparamilitares de Colombia”, asegura el comunicado de los pueblos indígenas fronterizos con Costa Rica.
“Han trasladado este bloque represivo para que a fuerza de plomo y bala liquiden el descontento popular y la heroica resistencia del pueblo bocatoreño. Estas fuerzas represivas venían siendo entrenadas por la MOSSAD (Israel), (DAS-Colombia, Operaciones conjuntas (fuerzas estadounidenses) y otras instituciones represivas y asesinas del mundo que mercadean el negocio de la muerte”, sostienen.
Reafirmaron que rechazan la ley de cárcel (encarcelamiento hasta por dos año, por manifestarse en las calles), las recientes Ley chorizo o 9 en 1 (que elimina el estudio de Impacto Ambiental en Panamá, se elimina el derecho a huelga, a sindicalizació n y cobro de cuotas obreros patronales, entre otras.
Por otro lado, informan que la huelga se debe al rechazo al aumento de impuesto del 7%, aplicado principalmente a los humildes trabajadores y las clases populares y el pueblo panameño.
Por otra parte, acusan al gobierno de ser incapaz de resolver la inseguridad ciudadana, bajar el costo de los alimentos de primera necesidad, y el poco interés de bajar el costo de vida (alcantarillado, luz, agua, transporte, empleo, entre otros).
Sostienen que la respuesta del Gobierno “ha sido asesinar a mansalva a los obreros indígenas, detener a los dirigentes de diferentes gremios”.
Como ejemplo, denunciaron que este domingo se emitió la orden de captura en Chiriquí contra todos los dirigentes que participaron en la conferencia de prensa, donde anunciaron las medidas de presión y cierres de la vía interamericana.
“El gobierno dictador de Ricardo Martinelli pretende a fuerza de bombas y balas imponer las leyes que la población bocatoreña y el pueblo panameño rechazan”, agregaron los líderes indígenas.
Informaron que las diversas instancias acordaron “Declarar non grato en la Comarca Ngäbe Bugle al asesino de trabajadores Ngäbes Bugles, dictador Ricardo Martinelli y su ministro GORILA: Raúl Mulino responsables de estos asesinatos ejecutados por ex miembros de las fuerzas de defensa que sirvieron al régimen dictatorial y narcótico de Manuel Antonio Noriega, nombrados por este gobierno NARCO-GOBIERNO, dictatorial”.
“Exigimos la libertad inmediata de todos los compañeros Ngäbes Bugles detenidos en las cárceles panameñas (Bocas del Toro, Chiriquí, Panamá), cese de la persecución política contra los dirigentes indígenas y organizaciones populares nacionales; exigimos libertad de manifestación, libertad de reunión, y libertad de expresión para los pueblo indígenas y el pueblo panameño”.
Además, en su manifiesto, exigen “la derogación del Decreto Ejecutivo 537 que impone formas anticulturales de escoger los dirigentes y organismos de gobiernos tradicionales del pueblo Ngäbe Bugle”
“La suspensión inmediata de todas las concesiones mineras e hidroeléctricas en los territorios indígenas panameños. Alto a los desalojos forzados de comunidades Ngäbes en Bocas del Toro”, es otro de los reclamos.
Por otra parte, hacen un llamado a los organismos internacionales, indígenas, de derechos humanos, para que ingresen inmediatamente a las áreas en conflicto en Bocas del Toro y la Comarca Ngäbe Bukle y sus àreas anexas de Bocas del Toro.
“Exigir a los organismos internacionales, movimientos sociales indígenas, gobiernos, para que el gobierno del dictador Ricardo Martinelli sea sancionado por asesino y genocida y sea lleva a los tribunales internacionales y sea excluido de organismos internacionales, que el Estado panameño sea condenado por estos asesinatos”, demandan los pueblos de la Comarca Ngäbe Bugle.
“En Panamá los pueblos originarios del norte del país (Nasos, Ngäbes, Bugles), trabajadores, campesinos, y gremios de diversas índoles, humillados en sus tierras, violentados sus derechos, encarcelados, desalojados de sus tierras, hoy se rebelan contra esta sociedad injustas y un gobierno prepotente; exigiendo justicia y la devolución de todos sus derechos”, proclamaron durante la rueda de prensa, ofrecida en la ciudad de David, Panamá.
“Los pueblos originarios panameños hemos resistido 517 años, y en esta no nos vencerán, solo descansaremos hasta ver conquistado nuestros derechos; a los demás pueblos originarios hijos de la PACHA MAMA, tanto panameños como de la comunidad internacional, SOLIDARIDAD CON NUESTRA LUCHA QUE ES LA LUCHA DEL PUEBLO PANAMEÑO”, resalta la proclama indígena.
Fuente: elpais.cr | 11/07/2010
http://www.elpais. cr/articulos. php?id=28492
San José (elpais.cr) – El asesinato de siete indígenas en Bocas del Toro, Panamá, fue denunciado por los pueblos de la Comarca Ngäbe Bugle, Chiriquí, mientras que anunciaron el cierre, desde este domingo, de la carretera interamericana, en varios tramos, que conduce hacia Costa Rica.
Un boletín de la organización de pueblos indígenas aseguró que “van siete hermanos indígenas de la etnia Ngäbe Bukle asesinados por la Policía Nacional Panameña en las diferentes manifestaciones que se vienen registrando en la provincia de Bocas del Toro, en la cual participan organizaciones sindicales, comunidades Ngäbe Bugle, la Etnia Naso y el pueblo en general”.
Como protesta, destacaron que desde el sábado en la región Ño Kribo – Ngäbe Bugle se ha cerrado de manera indefinida la vía que conduce a la comunidad de David- Chiriqui Grande y progresivamente las demás regiones desde este domingo.
Los paros y cierres indefinidos de vías en diferentes tramos de la carretera interamericana se estarán realizando “hasta que se derogue las leyes dictatoriales mediante la cual la nueva facción Narco gobernante pretende erigirse en el poder”.
“El pie de fuerza desmedido se calcula en unas 1500 unidades trasladadas desde las provincias vecinas, por órdenes del asesino GORILA Raúl Mulino y el dictadorzuelo fascista: Ricardo Martinelli, quien viene alineándose con los gobiernos dictatoriales de Honduras y los narcoparamilitares de Colombia”, asegura el comunicado de los pueblos indígenas fronterizos con Costa Rica.
“Han trasladado este bloque represivo para que a fuerza de plomo y bala liquiden el descontento popular y la heroica resistencia del pueblo bocatoreño. Estas fuerzas represivas venían siendo entrenadas por la MOSSAD (Israel), (DAS-Colombia, Operaciones conjuntas (fuerzas estadounidenses) y otras instituciones represivas y asesinas del mundo que mercadean el negocio de la muerte”, sostienen.
Reafirmaron que rechazan la ley de cárcel (encarcelamiento hasta por dos año, por manifestarse en las calles), las recientes Ley chorizo o 9 en 1 (que elimina el estudio de Impacto Ambiental en Panamá, se elimina el derecho a huelga, a sindicalizació n y cobro de cuotas obreros patronales, entre otras.
Por otro lado, informan que la huelga se debe al rechazo al aumento de impuesto del 7%, aplicado principalmente a los humildes trabajadores y las clases populares y el pueblo panameño.
Por otra parte, acusan al gobierno de ser incapaz de resolver la inseguridad ciudadana, bajar el costo de los alimentos de primera necesidad, y el poco interés de bajar el costo de vida (alcantarillado, luz, agua, transporte, empleo, entre otros).
Sostienen que la respuesta del Gobierno “ha sido asesinar a mansalva a los obreros indígenas, detener a los dirigentes de diferentes gremios”.
Como ejemplo, denunciaron que este domingo se emitió la orden de captura en Chiriquí contra todos los dirigentes que participaron en la conferencia de prensa, donde anunciaron las medidas de presión y cierres de la vía interamericana.
“El gobierno dictador de Ricardo Martinelli pretende a fuerza de bombas y balas imponer las leyes que la población bocatoreña y el pueblo panameño rechazan”, agregaron los líderes indígenas.
Informaron que las diversas instancias acordaron “Declarar non grato en la Comarca Ngäbe Bugle al asesino de trabajadores Ngäbes Bugles, dictador Ricardo Martinelli y su ministro GORILA: Raúl Mulino responsables de estos asesinatos ejecutados por ex miembros de las fuerzas de defensa que sirvieron al régimen dictatorial y narcótico de Manuel Antonio Noriega, nombrados por este gobierno NARCO-GOBIERNO, dictatorial”.
“Exigimos la libertad inmediata de todos los compañeros Ngäbes Bugles detenidos en las cárceles panameñas (Bocas del Toro, Chiriquí, Panamá), cese de la persecución política contra los dirigentes indígenas y organizaciones populares nacionales; exigimos libertad de manifestación, libertad de reunión, y libertad de expresión para los pueblo indígenas y el pueblo panameño”.
Además, en su manifiesto, exigen “la derogación del Decreto Ejecutivo 537 que impone formas anticulturales de escoger los dirigentes y organismos de gobiernos tradicionales del pueblo Ngäbe Bugle”
“La suspensión inmediata de todas las concesiones mineras e hidroeléctricas en los territorios indígenas panameños. Alto a los desalojos forzados de comunidades Ngäbes en Bocas del Toro”, es otro de los reclamos.
Por otra parte, hacen un llamado a los organismos internacionales, indígenas, de derechos humanos, para que ingresen inmediatamente a las áreas en conflicto en Bocas del Toro y la Comarca Ngäbe Bukle y sus àreas anexas de Bocas del Toro.
“Exigir a los organismos internacionales, movimientos sociales indígenas, gobiernos, para que el gobierno del dictador Ricardo Martinelli sea sancionado por asesino y genocida y sea lleva a los tribunales internacionales y sea excluido de organismos internacionales, que el Estado panameño sea condenado por estos asesinatos”, demandan los pueblos de la Comarca Ngäbe Bugle.
“En Panamá los pueblos originarios del norte del país (Nasos, Ngäbes, Bugles), trabajadores, campesinos, y gremios de diversas índoles, humillados en sus tierras, violentados sus derechos, encarcelados, desalojados de sus tierras, hoy se rebelan contra esta sociedad injustas y un gobierno prepotente; exigiendo justicia y la devolución de todos sus derechos”, proclamaron durante la rueda de prensa, ofrecida en la ciudad de David, Panamá.
“Los pueblos originarios panameños hemos resistido 517 años, y en esta no nos vencerán, solo descansaremos hasta ver conquistado nuestros derechos; a los demás pueblos originarios hijos de la PACHA MAMA, tanto panameños como de la comunidad internacional, SOLIDARIDAD CON NUESTRA LUCHA QUE ES LA LUCHA DEL PUEBLO PANAMEÑO”, resalta la proclama indígena.
ORDEN DE CONDUCCIÓN EN MI CONTRA
CARTA A TODOS Y TODAS.
DIOS BENDIGA A CADA UNOS DE USTEDES.
La persecución, hostigamiento, encarcelamiento y expulsión del territorio nacional a los dirigentes sociales de los sindicatos, gremios, organizaciones campesinas, indígenas, ambientales y periodistas de este país que se manifiestan y denuncian las arbitrariedades de este gobierno es la sanción para todo aquel que se atreva a manifestar públicamente su posición ante las cuestionadas políticas de Ricardo Martinelli.
Después de participar en la conferencia de prensa la mañana de hoy 11 de julio de 2010 junto a los dirigentes de SUNTRANCS Y FRENADESO en la ciudad de David, en la cual denunciamos y responsabilizamos al gobierno nacional por la detención del dirigente Jaime Caballero, los abusos y violaciones de Derechos Humanos en Bocas del Toro, exigíamos la derogación de la ley 9 en 1 o Ley Chorizo, de la Ley del Carcelazo y de la Ley que viola la autonomía de los pueblos originarios, y manifestábamos nuestro apoyo a las acciones de protesta pacífica y legales que nos otorga la Constitución del país, recibimos una llamada confidencial donde nos comunicaban que 20 minutos después de haber hecho la conferencia y cerrar parcialmente la calle vía aeropuerto en la ciudad de David existía una orden de conducción para el Lic. Franklin Reyes, abogado de Jaime Caballero, Ariel Rodríguez y mi persona Yaritza Espinosa, ecologista; por esta razón envió esta carta haciendo las siguientes consideraciones:
Ø Colibrí, Asoc. Ecologista de Panamá, y el Colectivo Voces Ecológicas, organizaciones de las cuales formo parte, creen y trabajan para fortalecer los principios de la democracia participativa, la conservación de los recursos naturales en beneficio de todos y todas, y el respeto de los derechos humanos.
Ø Ante las últimas acciones tomadas por el gobierno de Ricardo Martinelli, donde es clara la imposición de leyes y la violación de los Derechos Humanos de quienes manifiestan su oposición a las mismas, hemos decidido apoyar toda acción pacífica y legal que se dé en defensa de estos derechos.
Ø DENUNCIO Y REPONSABILIZO AL GOBIERNO DE RICARDO MARTINELLI y al Ministro de Seguridad, JOSÉ RAUL MULINO por cualquier tipo de agresión en contra de mi libertad e integridad personal o que limite las garantías constitucionales que como ciudadana de este país me son inherentes.
Por un Panamá libre de opresiones a las libertades de los hombres y mujeres que están construyendo el futuro de la nación no desmayemos. La justicia y la igualdad social de las comunidades originarias, campesinas son nuestra inspiración, cada uno de nosotros necesita de cada uno de nosotros, es decir somos uno mismo: PANAMEÑOS.
CON PALABRAS DE ANIMOS Y EL COMPROMISO DE CONTINUAR EN ESTA LUCHA ME DESPIDO.
Yaritza Espinosa
Colibrí, Asoc. Ecologista de Panamá. (COASE).
Colectivo Voces Ecológicas. (COVEC).
Chiriquí, Panamá.
(507) 6648-31-40.
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