La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió el pasado 16 de diciembre una sentencia condenando al estado de Panamá por la violación del derecho a la propiedad colectiva y los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial del Pueblo Guna de Madungandí y de las Comunidades Emberá de Ipetí y Piriatí.
El despojo se originó con la construcción de una represa hidroeléctrica en la zona del Alto Bayano, Provincia de Panamá, en el año 1972, la cual significó la inundación de parte del territorio indígena en la zona y el desplazamiento de las comunidades que la habitaban hacia tierras alternativas.
La Corte también concluyó que “el Estado había incumplido el deber de adecuar su derecho interno por no haber dispuesto a nivel interno normas que permitan la delimitación, demarcación y titulación de tierras colectivas antes del año 2008, en perjuicio de los Guna de Mandungandí y Emberá de Bayano y sus miembros”
Represas Hidroelectricas y la supuesta “energía limpia”
El lago artificial creado al represar el río Bayano, dejó sumergidos cientos de hectáreas de selva, que con el transcurso de los años ha contribuido a la emanación de metano, gas 35 veces más contaminante que el CO2, además de conllevar a la destrucción de ecosistemas vitales.
La promoción de las hidroeléctricas como “energía limpia” se encuentra cada día más cuestionada, ante los descalabros ecológicos que han surgido en los últimos años y la existencia de posibles alternativas, las cuales quizás implican una mayor inversión económica, pero a largo plazo y teniendo en cuenta el costo ecológico de la destrucción de los ríos, pueden ser de mayor beneficio.
Las más de 500 represas hidroeléctricas promovidas por el Plan Mesoamerica han dado lugar a severos conflictos sociales, que tienden agravarse ante la inconsistencia de los estados en relación al respeto del territorio ancestral. El argumento de parte de los estados-nación es el cambio de patrón de producción de energía y de esta forma suplantar el uso de combustibles fósiles; sin embargo esta estrategia es una falacia, ya que continua entregándose a la inversión privada grandes extensiones de territorios indígenas, situación que conlleva a la inundación de miles de hectáreas de bosque, acelerando de esa forma los efectos del cambio climático.
Derechos territoriales y desplazamientos poblacionales.
La sentencia de la Corte IDH en relación al caso de la represa del Bayano, reitera la jurisprudencia del sistema Interamericano de Justicia en relación a los derechos territoriales de los pueblos indígenas.
El derecho interno de la mayoría de los países latinoamericanos desconoce los derechos colectivos de los pueblos indígenas, los cuales se ven sujetos a políticas de “desarrollo” con tintes neocolonialistas.
Los reclamos planteados por los desplazados de la represa del Bayano fueron desatendidos durante décadas. Cabe recordar la represión padecida por los Gunas y Emberá, cuando 15 indígenas padecieron heridas y 97 fueron arrestados al tomarse la carretera Panamericana, exigiendo el pago de indemnizaciones y la interconexión eléctrica prometida desde los años 70.
Este es la segunda sentencia de la Corte IDH en relación a hidroeléctricas y desplazamientos de poblaciones indígenas en Centroamerica. En septiembre de 2012 la Corte emitió la sentencia en relación a las masacres de Rio Negro, en la cual fallecieron más de 400 indígenas Maya Achí. Las víctimas entre 1980 al 82, superó la cifra de 5000 indígenas asesinados por el ejercito de Guatemala.
Aparentemente las mascares y desplazamientos del Chixoy y el Bayano no han impedido que los estados-nación persistan en desconocer los derechos territoriales de los pueblos indígenas y mucho menos el derecho a la consulta, previa, libre e informada que poseemos.
Desde San Cristóbal Barillas (Guatemala), pasando por Río Blanco (Honduras) hasta Barro Blanco (Panamá), las comunidades indígenas ven como sus territorios pretenden ser utilizados para embalses. En ningún de estos casos mencionados se respetó el derecho a la consulta, y en el marco de la política del “desarrollo”, los diferentes estados nación vienen reprimiendo a las poblaciones locales, encarcelando lideres y entregando sus territorios a compañías privadas, muchas de ellas asistidas por los fondos de los Mecanismos de Desarrollo Limpio del Fondo (MDL) de Carbono de Naciones Unidas.
Como de costumbre, sobran los señalamientos por parte de gobiernos y empresarios, en relación a la oposición de los pueblos indígenas al desarrollo y el bienestar nacional. Hasta la fecha los gestores del ecocidio sufrido en centroamericana hacen caso omiso a la grave situación por lo que atravesamos y el nefasto futuro que nos depara el cambio climático.
En un documento divulgado por la CEPAL en La COP20 efectuada en Lima el mes pasado, intitulado “La economía del cambio climático en América Latina y el Caribe”, expone como en los próximos año se dará un declive en la precipitaciones en Centroamérica, dando lugar a una disminución de la producción energética y colocando en peligro el caudal ecológico de muchos de los ríos en el istmo.
La sentencia de la Corte IDH en relación al caso de la hidroeléctrica del Bayano, representa un enorme logro para los Guna y Emberá asi como para los restantes pueblos indígenas de Panamá y del continente. Falta ver si existe voluntad política del estado para apegarse a la sentencia. Mientras tanto el pueblo Ngöbe-Buglélamenta y denuncia la destrucción de Kia uno de sus lugares sagrados, el que esta a punto de ser sumergido por el embalse promovido por el “hondureño” Luis kaffie, sin que las autoridades panameñas tomen cartas en el asunto para proteger a los Buglé del acoso empresarial promovido en su contra.
Sambo Creek 9 de Enero del 2015
Organización Fraternal Negra Hondureña, OFRANEH