sábado, 31 de diciembre de 2011

PANAMÁ: DESPLAZAMIENTO FORZOSO (tomado de panamaprofundo.wordpress.com)

Resolución Nº 11 (firmado recibidoDNAU’11dic21AM10:11)
COMARCA NGÖBE BUGLÉ
CORREGIMIENTO DE BAGAMA
MOVIMIENTO 10 DE ABRIL
QUEBRADA CAÑA, 13 DE DICIEMBRE 2011

Los Moradores del área que se ven afectados directa e indirectamente por el Proyecto Barro Blanco en uso de su derecho hacen público la decisión en cuanto de los derechos posesorios que le corresponda en el área de embalse del Proyecto Barro Blanco



1. Los moradores del Rio Tabasará nunca fueron informados previo al Estudio de Impacto Ambiental en el área.

2. Que luego de haberse culminado el Estudio de Impacto Ambiental, este estudio incluye 6.68 hectáreas la cual pertenece a 7 miembros de la comunidad quienes son los responsables sobre el uso colectivo de la tierra.

3. Que los dueños de los predios tienen conocimiento de 6.68 hectáreas que incluye el impacto ambiental pero no tiene conocimiento de la superficie que ocuparía el proyecto para el área de reforestación,

4. Que la ejecución del proyecto toda vez sin darle conocimiento a estos moradores sobre su plan de proyecto van del desconocimiento de los habitantes y violan el principio de la ley 10 de la comarca

5. Que el foro realizado por dicha empresa no se hizo en el área de impacto.

6. Que en consideración en alguna ocasión hemos podido observar las propuestas de la promotora de la empresa sobre la indemnización a nuestra tierra que qua nuestra juicio es irrisorio y una burla a la tierra que alimenta a la vida.

7. Que con la corrección de la Autoridad Nacional del Ambiente al estudio de Impacto ambiental con una adenda de 19-28 MW con altura de 36 -43 metros lo cual este análisis no se mantiene en la cota 103.

8. Que la resolución que aprueba el estudio de impacto ambiental en el ANAM y en el ASEP fueron aprobado para cubrir la empresa y sin previa investigación si podría estas resoluciones al ambiente del área de la comarca.

9. Además esta propuesta no toma en cuenta a las damas miembros de la comunidad y discrimina a la presencia de los niños.

10. Que en consideración al costo de nuestra tierra va más allá de los que hayan propuesto la empresa.

11. Que la primera reunión celebrado entre ANAM, empresa Barro Blanco y el Gobierno se descubrió que el Estudio de Impacto Ambiental estuvo prostituido.

12. Los dueños de la tierra que están siendo solicitado consideran que con la última tecnología de generación eléctrica, como el panel solar, generadora eólica, y mareomotriz no es necesario instalar una empresa hidroeléctrica en la tierra indígena.

13. Que el ANAM y ASEP y Gobierno están arropado en una sola sabana lo cual le preocupa poco si se le está violando los derechos de los pueblos indígenas.

14. Además no se le dio el tiempo necesario a las autoridades comarcales que debatieran sobre la empresa Barro Blanco, Congreso General, Coordinación Comarcal y que conocieran el asunto conflictivo a nuestra área aprovechando así el bajo conocimiento de nuestras autoridades sobre el proyecto.

15. Que al llevarse a cabo la construcción del proyecto Barro Blanco queda rezagado nuestro derecho de ser libre y protegido por la ley.

16. Los derechos constitucionales y la Ley 10 de la Comarca y otros principios básicos como loa Declaración Universal sobre los Pueblos Indígenas, ni para el Gobierno , ni para la Empresa existe; ya que la Empresa Barro Blanco, y sus promotores insisten en imponer sus empresas, sin el consentimiento de la población.

17. Además, no solo la empresa afectaría a la tierra, sino también a toda forma de convivir naturalmente y culturalmente con muestro medio ambiente de todos los seres vivientes.

18. Consideramos que la tierra no es una mercancía por lo tanto no sabemos cuánto puede ser precio, porque la tierra no es una riqueza indeterminable; por lo tanto no creemos en el negocio.

19. Por esta razón y otras, los dueños de los predios, no estamos de acuerdo a ningún medio de negocio, que a nuestro juicio no es rentable para nosotros y nuestra familia.



Firman:

Pablo Carpintero 4-709- 1197 predio #30

Luis Jiménez 4-PI-14927 predio #26

Cecilio Jiménez 4-PI-1-2685 predio #30

Manolo Miranda R. 4-P1-14-720 predio #28

Manolo Miranda hijo 4-713-1091 predio #28

Rubén Jiménez 4-PI-7-889 predio #24 

OPINION GENERAL

Desde 1492, de la llegada de los españoles a nuestras tierras, siempre han acostumbrado a la invasión a nuestro pueblo indígena utilizando las leyes, los políticos y el poder económico para socavar el principio de nuestro pueblo sabiendo que Centro América no fue conquistado por medio económico sino a través del masacre a nuestro pueblo, en donde los fondo internacionales se ha prestado a empresas para reprimir a los pueblos indígenas, que al parecer la historia de 1492, no han terminado dejemos claro, entre los habitantes dueños de los predios y el movimiento 10 de abril que no habrá negocio con ninguna empresa y nos acogemos a la libre autodeterminación de nuestro derecho.

Firman:

Pablo Carpintero 4-709- 1197 predio #30

Luis Jiménez 4-PI-14927 predio #26

Cecilio Jiménez 4-PI-1-2685 predio #30

Manolo Miranda R 4-P1-14-720 predio #28

Manolo Miranda hijo 4-713-1091 predio #28

Rubén Jiménez 4-PI-7-889 predio #24







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