lunes, 4 de marzo de 2013

RESOLUCIÓN # 2 COMARCA NGÄBE BUGLÉ

Marcha 02 Marzo 2013 contra Barro Blanco


28 de febrero 2013

CONSIDERANDO:

1.      Que la población afectada directa e indirecta por el Proyecto Hidroeléctrico Barro Blanco y su promotora Generadora del Istmo S. A. nos oponemos una vez más al Estudio de Impacto Ambiental realizado para el desarrollo de dicho proyecto; que no considero el impacto directo e indirecto, sinérgico y acumulativo pues no fue sometido a la rigurosidad científica que debe cumplir una Categoría 3: impacto ambiental, social y económico y a su aprobación de manera irresponsable, afectando la población indígena de la Comarca Ngäbe Bugle.
2.      Que la empresa y el gobierno insistió en que la población indígena no estaba afectada según el Estudio de Impacto Ambiental, lo cual llevo finalmente a firmar un acuerdo político el 15 de marzo del 2012 que estableció puntos específicos:
a.      La revisión técnica de la evaluación del Estudio del Impacto Ambiental
b.      Someter a verificación de campo, de no llegar un acuerdo en los aspectos durante la revisión técnica.
c.      Proceder a un peritaje independiente sobre los puntos de controversia que existan durante la misión, para reconocer la realidad de las consecuencias que no se consideraron dentro del estudio.
Por lo cual obtenido el informe de la Misión de Verificación firmado por: La Autoridad Tradicional, el gobierno, la empresa, Iglesia Católica y la ONU. Quedando claro que si existe población indígena y campesina afectada por este proyecto, por lo que es necesario suspender la construcción del mismo para aplicar el peritaje independiente que determina la responsabilidad y seriedad con la que se desarrolló el EIA que mitiga las afectaciones.
3.      Que según la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, el Organismo de las Naciones Unidas establece claramente en el artículo 10 “Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso“, de igual forma el Convenio 107  de la OIT sobre los pueblos indígenas a la cual Panamá es signataria que establecen el “consentimiento, previo libre e informado”.
4.      Reconocer como organismo internacional e independiente a la organización de las Naciones Unidas y solicitar que interponga la mejor de su voluntad para la consolidación de los derechos indígenas y la paz social.  Lo cual hace necesario la intervención del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

RESUELVE

1.      Solicitar a los organismos judiciales, ambientales y al gobierno: garantizar y respetar la seguridad constitucional y los derechos humanos de los pueblos indígenas.
2.      Por todas las deficiencias del EIA la población solicita la anulación inmediata del Estudio de Impacto Ambiental, por todas las violaciones e irresponsabilidad con que se levanto el Informe de EIA.
3.      Para evitar situaciones irreparables a la que llegue la población con la empresa.

FIRMAS:



CC: Gobierno Nacional
CC: Naciones Unidas
CC: El Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas


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