Marcha 02 Marzo 2013 contra Barro Blanco |
28 de febrero 2013
CONSIDERANDO:
1.
Que la
población afectada directa e indirecta por el Proyecto Hidroeléctrico Barro
Blanco y su promotora Generadora del Istmo S. A. nos oponemos una vez más al
Estudio de Impacto Ambiental realizado para el desarrollo de dicho proyecto;
que no considero el impacto directo e indirecto, sinérgico y acumulativo pues
no fue sometido a la rigurosidad científica que debe cumplir una Categoría 3:
impacto ambiental, social y económico y a su aprobación de manera
irresponsable, afectando la población indígena de la Comarca Ngäbe Bugle.
2.
Que la
empresa y el gobierno insistió en que la población indígena no estaba afectada
según el Estudio de Impacto Ambiental, lo cual llevo finalmente a firmar un
acuerdo político el 15 de marzo del 2012 que estableció puntos específicos:
a.
La revisión
técnica de la evaluación del Estudio del Impacto Ambiental
b.
Someter a
verificación de campo, de no llegar un acuerdo en los aspectos durante la
revisión técnica.
c.
Proceder a
un peritaje independiente sobre los puntos de controversia que existan durante
la misión, para reconocer la realidad de las consecuencias que no se
consideraron dentro del estudio.
Por lo cual obtenido el informe de
la Misión de Verificación firmado por: La Autoridad Tradicional, el gobierno,
la empresa, Iglesia Católica y la ONU. Quedando claro que si existe población
indígena y campesina afectada por este proyecto, por lo que es necesario
suspender la construcción del mismo para aplicar el peritaje independiente que
determina la responsabilidad y seriedad con la que se desarrolló el EIA que
mitiga las afectaciones.
3.
Que según la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas,
el Organismo de las Naciones Unidas establece claramente en el artículo 10 “Los
pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o
territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre,
previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo
previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible,
la opción del regreso“, de igual forma el Convenio 107 de la OIT sobre los pueblos indígenas a la
cual Panamá es signataria que establecen el “consentimiento, previo libre e
informado”.
4.
Reconocer
como organismo internacional e independiente a la organización de las Naciones
Unidas y solicitar que interponga la mejor de su voluntad para la consolidación
de los derechos indígenas y la paz social.
Lo cual hace necesario la intervención del Relator Especial de las
Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
RESUELVE
1.
Solicitar
a los organismos judiciales, ambientales y al gobierno: garantizar y respetar
la seguridad constitucional y los derechos humanos de los pueblos indígenas.
2.
Por todas
las deficiencias del EIA la población solicita la anulación inmediata del
Estudio de Impacto Ambiental, por todas las violaciones e irresponsabilidad con
que se levanto el Informe de EIA.
3.
Para
evitar situaciones irreparables a la que llegue la población con la empresa.
FIRMAS:
CC: Gobierno Nacional
CC: Naciones Unidas
CC: El Relator
Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
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