El presidente de la República, Juan Carlos Varela, convocó a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias desde el 27 de mayo hasta el 30 de junio de 2019, para la discusión y aprobación de temas, entre los cuales se encuentra: *"APROBAR EL PROYECTO DE LEY QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO Y LA SOCIEDAD MINERA PETAQUILLA, S.A., (HOY MINERA PANAMÁ, S.A.)*".
Es preciso recordar que la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo del 21 de diciembre de 2017, *DECLARO la Inconstitucionalidad de la Ley que aprobó el contrato celebrado entre la sociedad Minera Petaquilla, S.A, y el Estado (Ley 9 del 25 de febrero de 1997), considerando en lo medular que su inconstitucionalidad se fundamentó en el hecho de que al momento de celebrar el contrato se ignoró aplicar el Decreto de Gabinete No. 267 de 1969, que establecía un régimen adecuado para la participación del capital público y privado en el desarrollo de la actividad minera en el país" dado que las investigaciones y estudios técnicos realizados (a ese momento) indican la posibilidad de que existían yacimientos minerales de cobre y otros metales en las áreas de Botija, Petaquilla y Río del Medio, situados en la provincia de Colón, como también se ignoró aplicar la Ley 56 de 1995, "General de Contrataciones Públicas", vigente en esa fecha, termino diciendo la Corte, en el fallo en mención que: "…la Asamblea Nacional desatiende el examen que ha debido realizarse para dar por bueno o suficiente el contrato en comento (en sus aspectos formales), es evidente que se trata de una Ley que contraria la letra y fines de la Constitución Nación (art 157 numeral 1 de la Constitución, hoy 163), ya que da por válido un contrato que en su celebración prescindió del procedimiento legal aplicable." Contra ese fallo que no admite nada en contra por ser proferido por el máximo tribunal de justicia del país, para evitar su publicación en la Gaceta Oficial, la empresa Minera Panamá, S.A, presento una serie de memoriales ante la Corte, solicitando aclaración y reconsideración y el Ministro de Comercio e Industrias, también solicitó aclaración de fallo, lo cual a la fecha no ha sido resuelto*; sin embargo, el pasado 26 de marzo de 2019, el Consejo de Gabinete, mediante Resolución de Gabinete No. 23 del 26 de marzo de 2019, autorizo "al ministro de Comercio e Industrias, para que propusiera ante la Asamblea Nacional el proyecto de Ley Que aprueba el Contrato entre el Estado y la sociedad Petaquilla, S.A, (hoy día Minera Panamá, S.A)"
El día 2 de abril de 2019, a las 11: 30 am, NESTOR GONZÁLEZ, Ministro de Comercio e Industrias, presento a la Comisión de Economía y Finanzas, de la Asamblea Nacional, el Proyecto de Ley No. 766 de 2019, "Que aprueba el Contrato entre el Estado y la sociedad Minera Petaquilla, S.A, (hoy Minera Panamá, S.A), este texto que está compuesto 34 páginas y es 99.9% igual a Ley 9 del 25 de febrero de 1997, que aprobó el contrato celebrado entre la sociedad Minera Petaquilla, S.A, y el Estado, que fue declarada inconstitucional, solo se le adiciona estos tres artículos al inicio:
Artículo 1. Se declara insubsistente y, por tanto, no vigente el Decreto de Gabinete 267 de 21 de agosto de 1969, desde el momento previo al Contrato de fecha 16 de febrero de 1996 celebrado entre EL ESTADO y la sociedad MINERA PETAQUILLA, S.A, aprobado y posteriormente promulgado mediante la Ley 9 de 1997.
Artículo 2. En vista de que afecta operaciones mineras, la presente ley es de orden público, y de utilidad pública e interés social, y tiene efecto retroactivo.
Artículo 3. Se ratifica y, por tanto, aprueba el Contrato de fecha 16 de febrero de 1996 celebrado entre EL ESTADO y la sociedad MINERA PETAQUILLA, S.A, (hoy en día Minera Panamá, S.A), que lee así:" ---de ahí en adelante 100% igual al texto de 1997----
Como se aprecia, lo que pretende el Ministro de Comercio e Industria es que la Asamblea, pase por encima o ignore el fallo de la Corte, en el sentido de que en el año 1997, cuando se celebró el contrato entre el Estado y MINERA PETAQUILLA, S.A, se encontraba vigente el Decreto de Gabinete No. 267 de 1969, que no se tomó en cuenta y era aplicable al caso, y que después cuando la Asamblea aprueba el Contrato, mediante Ley 9 del 26 de febrero de 1997, en su último artículo deroga el Decreto de Gabinete No. 267 de 1969, pero como quiera que esa Ley 9 del 26 de febrero de 1997, fue declara inconstitucional, lo cual es obvio que dejo sin efecto la derogación del Decreto de Gabinete en mención, ahora en su artículo 1 el Ministro de Comercio e Industrias, adiciona este texto: "Se declara insubsistente y, por tanto, no vigente el Decreto de Gabinete 267 de 21 de agosto de 1969.."; es evidente que lo que se busca es que la Asamblea mediante su aprobación de eficacia jurídica a un Contrato Administrativo que violó las leyes de la República (Decreto de Gabinete No. 267 de 1969 y Ley 56 de 1995, "General de Contrataciones Públicas"—está última vigente en esa fecha--- y "darle vuelta" al fallo de la Corte.
¿Porqué será?... que en las glosas del diario El Siglo del 11 de abril de 2019, 9 días después que se presenta este proyecto de ley a la Asamblea, sale esto:
"ALIANZA. A pocos días del fin de la gestión de Pacha, por la tierra del oro y el cobre se unen los ñames y la locura para blindar una minera, dicen que está llegando verdadero cariño a la Cueva."
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